1. Para cada sorteo la empresa GAMBLING S.A., concesionaria por Resolución Conajzar 51/2019 y Decreto del Poder Ejecutivo No. 3068/2019, del Telebingo de Canal 9 TV Cerro Corá, según contrato suscrito con la COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR, emitirá de acuerdo a su estimación de demanda la cantidad de cartones de juego que considere necesaria. Cada cartón impreso o digital podrá contener 3 o más series de números distintos entre sí, numerados del 01 al 25.
2. En el sector “MISTERIOSO”, se cantarán 12 (doce) bolillas de 25 (veinticinco) posibles y acertando los 12 (doce) aciertos se ganará el premio en juego. Se premiarán también, a los 11 (once) aciertos de cada sorteo.
El premio del Pozo Misterioso, consistirá en un premio en especie o en dinero en efectivo, valuado mínimamente en la suma de Gs. 300.000.000 (guaraníes trescientos millones).
El premio no será develado mientras se encuentre en juego en el POZO. Las especificaciones de dicho premio, serán labradas en un acta notarial que estará dentro de un sobre lacrado, a efectos de garantizar los derechos de los apostadores/ganadores.
Cuando un apostador logre completar los 12 (doce) aciertos y explote el pozo, el premio será revelado en el set, en el sorteo en vivo, en la fecha que se produzca el evento, mediante la apertura del sobre lacrado.
3. En el "PODEROSO" se extraen 12 bolillas de 25 posibles. El cartón que obtenga 12 aciertos se lleva el POZO. También tienen premios los cartones que hagan 11, 10, 9, 3, 2, 1 y 0 aciertos. El premio con 12 (doce) aciertos podrá ser divisible.
4. En la "DOBLE CHANCE" se extraen 15 bolillas de 25 posibles. Se premia con el POZO al cartón que complete 15 aciertos. También se estipulan premios para los 14, 13 y 12 aciertos. Los premios con 15 (quince) aciertos son divisibles.
5. En el caso que exista la DOBLE CHANCE en cualquiera de los sorteos, los aciertos de ambas columnas NO se suman, son independientes y se rigen por las mismas normas.
6. Las modalidades del juego descriptas precedentemente son enunciativas. Podrán emplearse otras modalidades o acciones promocionales autorizadas por el ente regulador.
7. Los premios serán “divisibles” entre la cantidad de ganadores existentes en cada categoría, según estime la empresa. Es obligatoria la presentación del cartón y cédula de identidad (o su equivalente en el país de origen)para el reclamo del premio.
8. Solo procede el cobro del premio de mayor categoría de la grilla premiada, que hubiere obtenido el respectivo cartón, en cada sorteo con independencia de premios de otros sectores o números de cartón.
9. Los premios se pagaran al portador del cartón o al apostador de cartón digital que mediante su cédula de identidad (o equivalente en el país de origen), acredite haber ganado alguno de los premios del juego respectivo, a partir del día siguiente al correspondiente sorteo. El derecho a cobro, caduca a los 60 días siguientes al día de la realización del sorteo, según la ley 1.016/97
10. Todo ganador queda sujeto y obligado a la publicidad que le sea requerida, sin que esto le confiera derecho alguno a reclamar pago o compensación de ninguna naturaleza.
11. No se pagaran premios contra presentación de cartones rotos, enmendados, con corrector, mutilados o que presenten cualquier alteración que hagan dudar de su autenticidad.
Lo anterior eximirá a la empresa de cualquier tipo de indemnización o reclamo posterior.
12. En todos los casos, para los premios en efectivo a partir de Gs. 510.000 y bienes en general, para reclamarlos, el ganador deberá presentar obligatoriamente documento de identidad paraguayo o su equivalente en el país de origen, vigentes. En caso de portar una contraseña por renovación de documento, la fecha de la contraseña no deberá ser mayor a 60 días. La empresa se excusa de entregar el premio en caso de que estos requisitos no sean cumplidos.
13. Todo adquirente acepta al momento de la compra del presente cartón, las normas del juego Seneté establecidas en este reglamento.
14. A los premios pagados, se le harán los descuentos conforme a las reglamentaciones establecidas en las leyes nacionales.
15. Para adquirir los Cartones Digitales del portal de compras www.senete.com.py, previamente el cliente deberá registrarse con sus datos personales completando los campos obligatorios con los datos correctos.
15.1 Una vez registrado el cliente dispondrá los medios de pagos electrónicos habilitados para la compra de Cartones Digitales.
15.2 Al realizar la compra por el medio de pago elegido, se le adjuntara a su correo electrónico un documento con los datos de los Cartones Digitales comprados.
15.3 En caso de contar con premios el Cartón Digital, serán girados a sus respectivas billeteras electrónicas (si las tuviere) o como el cliente determine, siempre y cuando el monto se encuentre dentro del rango determinado por las reglamentaciones vigentes.
15.4 En caso de ser un premio de Cartones Digitales en especie, el mismo será notificado para su retiro.
15.5 Para reclamar premios adjudicados a cartones digitales, los datos del usuario deben ser fidedignos.
16. Queda prohibida la venta, suministro y las participaciones de niños, niñas y adolescentes como vendedores o apostadores de juegos de azar.
17. Prevención de Ludopatía y procedimientos de auto exclusión: Se ha agregado en la página web y sitio de ventas on line, la leyenda de “JUEGUE RESPONSABLEMENTE” y la adicción que el juego produce. Se agregó igualmente el link de Juego Responsable, el cual contiene informaciones sobre la ludopatía. https://www.senete.com.py/ludopatia